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Sí. El 14/02/2025 el Juzgado ordenó trabar embargo preventivo sobre los fondos de MADERERA DEL LITORAL S.A.,
instrumentado por el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), hasta cubrir la suma reclamada.
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Actuaciones
Bianchi, Sofía c/ Aseguradora del Sur ART — Secretaría Única
Pericia médica suscripta por el perito oficial Dr. Rodríguez, dando cuenta de una incapacidad permanente del 47% vinculada causalmente al accidente in itinere denunciado en autos.
El dictamen detalla las constancias médicas, los estudios complementarios y la valoración del nexo causal conforme al baremo aplicable.
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ALEGA SOBRE LA PRUEBA
Sr. Juez:
La Dra. Ana María Vallejos, Mat. T°152 F°88, en autos "Bianchi, Sofía c/ Aseguradora del Sur ART", Expte. N° 2026-00045, ante el Juzgado del Trabajo N°1, me presento respetuosamente ante V.S. y digo:
I. OBJETO. Que vengo en legal tiempo y forma a alegar sobre el mérito de la prueba producida en autos, conforme lo previsto por el art. 94 de la Ley 18.345, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
II. PRUEBA PERICIAL. La pericia médica de fs. 142/151 determinó que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 18,4% de la total obrera, en relación causal directa con el accidente de trabajo denunciado en el escrito de inicio.
III. PRUEBA TESTIMONIAL. La prueba testimonial rendida a fs. 120/124 resultó conteste y dio suficiente razón de sus dichos sobre la mecánica del siniestro y las tareas habituales de la trabajadora, corroborando la versión de esta parte.
IV. CONCLUSIÓN. Valorada la totalidad de la prueba conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), queda acreditado el accidente, el nexo de causalidad y la incapacidad resultante. Pido se dicte sentencia conforme a derecho.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1) Se tenga por presentado el alegato; 2) Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, con expresa imposición de costas.
SERÁ JUSTICIA.
(Fdo.) ELECTRÓNICAMENTE:
DRA. ANA MARÍA VALLEJOS
Abogada — M.P. T°152 F°88
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Resuelve
Por todo ello, en los términos expuestos, se recepta el agravio. El agravio sobre el Daño Moral debe prosperar, en razón de las lesiones y la incapacidad acreditadas…
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